octubre 26, 2018

¿FRAUDE EN EL ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA?




Ayer la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publicaba un estudio en el que aseguraba que se venden como aceite de oliva virgen extra productos que no pertenecen a esa categoría y por lo tanto denunciaban un engaño o fraude al consumidor. 


La OCU ha analizado 41 aceites presentes en el mercado comercializados como Aceite de Oliva Virgen Extra. De estos, 20 no cumplen los requisitos exigidos por la legislación a los aceites de oliva virgen extra (y que a continuación veremos). 

Según ellos mismos informan, han seguido lo indicado en el Real Decreto 538/2015 por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios para realizar este estudio de mercado del aceite de oliva virgen extra. La Organización de Consumidores y Usuarios explica la metodología que siguen para analizar las muestras de alimentos en este vídeo.





¿Qué diferencia a un aceite de oliva virgen extra de un aceite de oliva virgen?


Segun el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) se denomina aceite de oliva virgen a

Aceites obtenidos del fruto del olivo exclusivamente por medios mecánicos u otros procedimientos físicos aplicados en condiciones que excluyan toda alteración del producto, y que no se han sometido a ningún otro tratamiento que no sea su lavado, decantación, centrifugado o filtración, excluidos los aceites obtenidos con el uso de disolventes o de coadyuvantes de acción química o bioquímica, por un procedimiento de reesterificación o como resultado de cualquier mezcla con aceites de otros tipos. 

Si consultamos el Reglamento de Ejecución 29/2012 de 13 de enero de 2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva veremos que la única diferencia entre la definición del aceite de oliva virgen extra y el aceite de oliva virgen es que en la definición del primero aparecen tres palabras más "de categoría superior"




Fuente: Pinterest






Para diferenciar un aceite de oliva virgen de un aceite de oliva virgen extra se tienen en cuenta dos parámetros: 



1) Acidez

- El aceite de oliva virgen extra tiene una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 0,8 gramos por 100 gramos de producto 
- El aceite de oliva virgen puede llegar a tener una acidez de hasta 2 gramos de ácido oléico por cada 100 gramos de producto. 

2) Nota de cata que está regulada por el Reglamento (CEE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis. En el punto 5.3 se indica que para clasificar el aceite se atiende a la mediana de los defectos y del atributo frutado. 

- Para el aceite de oliva virgen extra: la mediana de los defectos debe ser igual a 0 y la del atributo «frutado» superior a 0. 
- En el caso del aceite de oliva virgen: la mediana de los defectos se debe encontrar entre 0 y 2,5 y la del atributo «frutado» superior a 0.



Fuente: Pinterest





¿Se puede clasificar como fraude la denuncia de la OCU? 


Si atendemos a la definición de fraude alimentario propuesta por PremiumLab en la Guía para la prevención del fraude en la industria alimentaria "un fraude alimentario es el suministro de un producto alimentario que no es de la naturaleza, sustancia o calidad definida o acordada y que supone un engaño para el comprador o consumidor

En este guía no limitan los fraudes a los actos deliberados con el objetivo de obtener un beneficio económico e incluyen también aquellos engaños al consumidor derivados de las malas prácticas de manipulación, elaboración y/o control.







El caso del aceite de oliva, por tratarse de un alimento graso, es proclive a la oxidación. El enranciamiento oxidativo altera las caracteristicas organolépticas del alimento, generando olores y sabores desagradables y también afecta al valor nutricional. La luz, el calor o la humedad son catalizadores en estas reacciones de oxidación. Cuanto más insaturada es una grasa más tendente es a la oxidación.


El ácido graso principal del aceite de oliva es el oleico, un ácido graso monoinsaturado y por lo tanto menos propenso a la oxidación que los ácidos grasos poliinsaturados (presentes en los aceites de pescado) pero más fácilmente oxidable que un ácido graso (como los de la manteca de cerdo). Además, el aceite de oliva virgen contiene antioxidantes como el tocoferol o vitamina E. Esto no quiere decir que no sufra reacciones de oxidación, por leves que sean, que puedan generar la aparición de pequeños compuestos que aumenten los defectos presentes en el mismo, imperceptibles para un consumidor pero detectables por un panel de cata formado.



Fuente: Pinterest



También tenemos que tener en cuenta que los productores son los encargados de fijar la fecha de consumo preferente del aceite de oliva así como las condiciones de almacenamiento (para evitar la exposición a la luz y el calor) atendiendo las características del producto y el tipo de envase, entre otras.

Un aceite de oliva a la salida de la almazara puede haber sido categorizado como "aceite de oliva virgen extra" por un panel de cata entrenado y sin embargo, debido a las condiciones de almacenamiento y colocación en los lineales de las grandes superficies (donde la exposición a la luz o la temperatura pueden no ser las más favorables) sufrir pequeñas reacciones oxidativas que degradarán ligeramente el producto "rebajándolo" al nivel de "virgen extra".

Por lo tanto, en este caso denunciado por la OCU podemos estar antes tres escenarios distintos y en función de cada uno, podríamos categorizar el caso como un fraude o no:
- Escenario 1: Se ha etiquetado el aceite como virgen extra cuando en realidad es aceite de oliva virgen. Aunque es el menos probable, es posible y sería un fraude.
- Escenario 2: A la salida de la almazara el aceite de oliva virgen extra se etiquetó como tal atendiendo a los resultados de la cata realizada por un panel de expertos pero durante su almacenamiento y/o exposición en los lineales de las grandes superficies no se atendió a lo indicado en la etiqueta para una buena conservación del producto, degradandose el mismo a una categoría inferior. En este caso, no podemos hablar de fraude.
- Escenario 3: Similar al anterior pero con un agravante, la fecha de consumo preferente no se ha puesto teniendo en cuenta las características del envase y/o del producto, el cual ha visto degradado su perfil organoléptico antes del vencimiento de la fecha. En este caso, se podría considerar un fraude involuntario, derivado de una mala praxis.


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